Desde la Red Nacional de Refugios, A.C., manifestamos nuestra profunda preocupación por las condiciones establecidas en los convenios de concertación recientemente firmados, correspondientes al Componente C: “Apoyo para Espacios de Refugio Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos”, del Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de sus Causas.

Si bien estos instrumentos se presentan como mecanismos para garantizar la atención a mujeres, niñas y niños en situación de violencia, en los hechos trasladan responsabilidades sustantivas del Estado hacia las organizaciones de la sociedad civil, debilitando la garantía efectiva de derechos.

Los refugios no son un apoyo complementario. Son espacios de protección vital.

En ellos, cientos de mujeres y sus hijas e hijos encuentran una alternativa real frente a la violencia extrema, el riesgo feminicida y la impunidad.

Estas disposiciones no sólo generan incertidumbre operativa: ponen en riesgo la continuidad de los servicios y, con ello, la vida de las mujeres, niñas y niños que dependen de estos espacios.

Expresamos nuestra profunda preocupación por decisiones recientes que podrían derivar en actos discriminatorios en el acceso a recursos destinados a la protección de mujeres, niñas y niños. En particular dos refugios que fueron aprobados conforme a la publicación de resultados 2026 y que después, se les comunicó que “NO CUMPLE” sin explicación fundada. Cuando hablamos de vidas urge transparencia, claridad y respeto absoluto al principio de no discriminación, garantizados por la Constitución y tratados internacionales.

El acceso a recursos destinados a garantizar la protección de mujeres, niñas y niños no puede condicionarse a criterios que no estén claramente fundados en la ley, ni limitarse por la nacionalidad de quienes representan legalmente a las organizaciones.

Aun cuando en los próximos días pudieran liberarse los recursos, es fundamental señalar que la exigencia no se agota con la entrega.

La garantía de derechos no puede depender de tiempos administrativos ni de decisiones discrecionales. Debe ser oportuna, suficiente y sostenida.

Desde un enfoque de derechos humanos, es fundamental recordar que:

Asimismo, alertamos sobre la necesidad de que los mecanismos de registro y seguimiento de información salvaguarden plenamente la confidencialidad y seguridad de las mujeres, niñas y niños atendidos, considerando el contexto de alto riesgo en el que se encuentran.

Los refugios salvan vidas. Y garantizar su operación no es una concesión: es una obligación del Estado mexicano.

Porque cuando la protección se debilita, no estamos frente a un problema administrativo, sino ante un riesgo real para la vida de las mujeres, niñas y niños.

Atentamente,

Red Nacional de Refugios, AC

México, 7 de abril de 2026